Tuesday, November 28, 2006

La pericia contable forense en el proceso penal

Alfredo Popritkin
Inventigador de Fraudes

Introducción. Pericia solicitada por un juez penal. Juramento del perito de parte. Recepción de la causa. Conocimiento del expediente. Examen del cuestionario pericial. Citación de los peritos de parte. Análisis de las evidencias. Libertad del perito en las decisiones de carácter técnico científico. Delitos económicos con intervención de peritos contadores. Estructura y contenido del informe pericial. Informe conjunto. Nuevas pericias. Testimonio del perito. Juicio oral. Sanciones y delitos imputables a los peritos. Honorarios de los peritos de parte.

Introducción

Cuando se investigan delitos económicos es posible que una de las pruebas de mayor utilidad sea la pericial contable, a través de la cual uno o más contadores públicos responden a una serie de preguntas, tendientes a ilustrar al juez y las partes del proceso penal.
El sistema que adquiere el ordenamiento procesal nacional, orienta a que todos los profesionales designados en calidad de peritos, interactúen entre sí, con el objeto que las conclusiones a las que arriben, constituya una pieza de valor para el tribunal.
En atención a lo delicado de las causas que tramitan en los fueros penales y las consecuencias que se pueden derivar de los dictámenes periciales, se hace especialmente necesario que los peritos contadores oficiales resulten seleccionados entre los profesionales más idóneos, altamente capaces para desempeñar el cargo y de una conducta ética y moral fuera de toda sospecha.
Asimismo, las partes tienen garantizados sus derechos con la posibilidad de proponer a los profesionales que consideren más adecuados, quienes son, también, protagonistas de los estudios científicos que se llevan a cabo.

Pericia solicitada por un juez penal

En atención a la naturaleza del proceso, puede resultar necesaria la prueba pericial contable. El juez instructor establece la oportunidad en que se realizará el peritaje y redacta los puntos de pericia.
Posteriormente, lo pone en conocimiento de las partes, para que puedan sugerir otros puntos y si lo desean, propongan un perito de parte. En la medida que el juez los considera útiles para la investigación, acepta la incorporación de nuevos cuestionarios.
En cuanto al perito de parte, el juez lo designa y los cita para aceptar el cargo. Una vez que los peritos aceptaron el cargo, la causa está en condiciones de ser remitida al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales (1) y la envía junto a la documentación vinculada al peritaje.
Si por alguna circunstancia no se remite la causa, el tribunal deberá arbitrar los medios para suministrar copia de la misma o librar acceso para su análisis.

Juramento del perito de parte

El perito de parte -en las jurisdicciones y fueros en que actúa- es propuesto por la parte, acepta el cargo y presta juramento de decir verdad (2). Es decir que, a pesar de vincularse a instancia de una de las partes del proceso, debe actuar con independencia e imparcialidad, y ser objetivo en sus juicios técnicos (3).
No debe mentir, y si lo hace está sujeto a las sanciones por falso testimonio, de naturaleza penal, sin perjuicio de las que le cabe en el ámbito profesional por posible incumplimiento de las normas éticas.
Todo ello no obsta a que, mientras ejerce su función de perito, tutele los intereses de la parte que lo ha propuesto o contratado, pero sin faltar a su juramento.
El perito oficial es un funcionario judicial de actuación permanente, que jura en oportunidad de asumir el cargo y por lo tanto no presta juramento en cada una de las causas en que le toca actuar, a diferencia del propuesto por las partes. (4)
En cambio, cuando estos peritos oficiales concurren por haber sido convocados en calidad de testigos -si bien está dividido el criterio- algunos magistrados omiten el juramento, por las razones señaladas, y otros lo toman como a cualquier testigo.

Recepción de la causa

Se recibe la causa en el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, proveniente del juzgado penal, así como la documentación pertinente. Se procede al registro y control. Cuando se concluye el peritaje, se remite en devolución al juzgado, junto con el informe suscripto por los peritos.
Cada perito oficial tiene asignada una fracción del año calendario. En función a la fecha de inicio de la causa, es el perito oficial que corresponde intervenir, a quien se le entrega el expediente junto al resto de los elementos recibidos.

Conocimiento del expediente

El perito oficial tiene en trámite al mismo tiempo, un número variable de causas, que se encuentran en distintas etapas del proceso pericial.
Una vez que recibe una nueva causa, procede a revisarla, para establecer si el expediente le fue correctamente asignado. Realiza una primera lectura de los antecedentes con el objeto de conocer las características de los hechos que se investigan.
Recibe noticia de la existencia de peritos de parte y realiza una planificación del trabajo a realizar.

Examen del cuestionario pericial

El objetivo central del trabajo pericial es responder al cuestionario fijado y autorizado por el tribunal. El juez formulará concretamente las cuestiones a elucidar (5). No es posible solicitar la realización de un amplio examen, o pretender que se verifiquen -genéricamente- los hechos denunciados sin precisalos, o incluir interrogantes como toda otra cuestión a juicio de los peritos.
Del análisis de las preguntas surgen los documentos y registros que se necesitan, tras lo cual el perito oficial revisa si se encuentran en la causa o entre los elementos recibidos. Si requiere de otros elementos adicionales, el perito oficial puede solicitarlos a quien los posee.
En caso de no poder acceder a las evidencias que se estiman necesarias, lo informará al tribunal con la finalidad que disponga las medidas necesarias para obtenerlos.
En el expediente o junto al mismo, el tribunal remite los elementos de juicio para consideración de los peritos. Ahora bien, cuando son analizados en función a las preguntas que se les formula, pueden establecer la necesidad de obtener otras evidencias que permitan completar el análisis. El tribunal deberá proporcionar al perito el material que fuese necesario para la realización de la pericia. (6)
La ley procesal penal obliga a los jueces a dar todos los datos que tuviere, haciendo mención de ellos, para proveer a los peritos de todos los elementos necesarios para realizar su cometido, removiendo cualquier obstáculo que se les presente en el desempeño de su función.
No debe olvidarse que los peritos necesitan para la formación de su juicio, conocer la prueba acumulada sobre los puntos que constituyen el objeto de su pericia y con esa finalidad pueden solicitar del juez que se permita ver, revisar y examinar cuanto documento y objeto sea necesario, todo lo cual será facilitado por el magistrado dentro de lo admisible y posible antes que se lo pidan. (7)

Citación de los peritos de parte

El perito oficial establece la fecha para el inicio de los trabajos periciales y cita a los peritos de parte. Este funcionario actúa -de hecho- como coordinador de los trabajos periciales, pues el tribunal le ha remitido todos los elementos para ello, así como las instrucciones a cumplir, tales como el plazo e identificación de los peritos de parte que deben ser convocados.
La citación a los peritos puede hacerse por cualquier medio, pero si el perito oficial desea hacerlo de manera formal, se dirige al domicilio, constituido por el perito de parte al aceptar el cargo, y lo notifica por un medio seguro. Normalmente las notificaciones se realizan por telegrama, con constancia del acuse de recibo, o bien mediante telegrama policial, que se entrega a través de la comisaría de la zona.
La primera reunión de todos los peritos tiene por objeto poner en conocimiento y a disposición de los peritos de parte, el cuestionario, el contenido de la causa y las evidencias con que se cuenta, para así encaminarse a establecer las respuestas solicitadas.

Análisis de las evidencias

La labor pericial se realiza en forma conjunta, los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes. (8)
Para que las sesiones tengan validez, deben estar presentes todos los peritos que aceptaron el cargo y no pueden presenciar las deliberaciones aquellas personas que no se encuentran expresamente autorizadas.
No obstante, los peritos pueden ser asistidos por colaboradores que realicen tareas preparatorias o complementarias, tal como ocurre con los secretarios o prosecretarios que actúan en los cuerpos periciales o los que tengan los peritos de parte. (9)
Con el objeto de responder los puntos planteados para el peritaje, se analizarán los libros y documentación existentes, se efectuarán los cotejos y verificaciones que se consideren necesarios y practicarán las operaciones tendientes a responder el cuestionario.
Mientras se realiza el análisis, los peritos intercambian opiniones y realizan las consideraciones, reparos y todo aquello que consideren conducente a la formulación de las respuestas.
En el curso del peritaje pueden surgir discrepancias. Todas las cuestiones que se susciten entre los peritos relativas al modo de conducir las operaciones serán resueltas por el tribunal, a quien los peritos deberán informar antes de proceder. (10)
De la pericia no se corre traslado a las partes y no está prevista una instancia para plantear las objeciones, porque esta labor quedó suplida con el debate de los peritos. Sin perjuicio de ello, si se plantean objeciones, el juez adoptará las decisiones que estime convenientes o las tendrá presente para la oportunidad respectiva.
El trámite es diferente en los casos que no intervinieron peritos de parte. El informe pericial reflejará solo la opinión del profesional que lo ha preparado.
Cuando los tribunales pertenecen a jurisdicciones alejadas en distancia, generalmente se remiten todas las evidencias para que resulten autosuficientes en el trabajo de los peritos. Aunque el principio general es intervenir solo en los casos de la jurisdicción de los peritos.

Libertad del perito en las decisiones de carácter técnico científico

El perito contador es quien decide las evidencias que le resultan necesarias para responder el cuestionario que ha fijado el juez, los libros, registros y documentación que requiere, así como los procedimientos de trabajo y análisis, así como el alcance que estima necesario a su tarea.
En caso de no contar con las evidencias necesarias las podrá requerir al tribunal o bien solicitarlas, por medio del perito oficial, a quien la debe aportar, con el objeto de una mayor precisión en la identificación de las evidencias periciales y ganar en celeridad. Si hubiese dudas o desacuerdo entre los peritos, será el juez quien decida esta cuestión.
En el desempeño de su cargo el perito tendrá libertad para evacuar los puntos sometidos a su examen mediante las operaciones que crea convenientes y con los métodos que le parezcan apropiados. Es lo que se denomina libertad científica de la tarea pericia.
Consiguientemente, en lo que atañe a los criterios técnicos, al método, a las reglas en que el perito se inspira, el juez no tiene poder alguno de dirección. (11)

Delitos económicos con intervención de peritos contadores

En la investigación de los delitos económicos es habitual requerir la participación de peritos contadores, con el objeto que la información que produzcan contribuya a establecer modalidades, circuitos financieros, dimensionar el perjuicio o establecer el procedimiento criminal.
En el caso de delitos cometidos por contribuyentes en perjuicio del fisco, tenemos los delitos impositivos, previsionales, cambiarios, aduaneros y contrabando.
En el caso de delitos cometidos por personas a las que se les confía la administración o manejo de negocios, actividades o empresas, tenemos los delitos de administración fraudulenta, defraudación, delitos del personal, vaciamiento, insolvencia fraudulenta, delitos societarios, retención indebida, estafa y balance falso.
También se requieren peritajes en la investigaciones por lavado de dinero, realizadas como consecuencia de la comisión de otros delitos, tales como narcotráfico, corrupción administrativa, contrabando de armas, asociación ilícita, tráfico de órganos, blancas y niños.
Delitos cometidos contra o por inversores, ahorristas y asegurados, por o contra bancos y entidades financieras, agentes bursátiles y compañías de seguros.
En los delitos cometidos por funcionarios en perjuicio del Estado, se los convoca para investigar casos de enriquecimiento ilícito, malversación de fondos y peculado.
Es frecuente que en un mismo caso concurran en forma combinada más de una clase de delitos. Con la generalización del uso de la computación, cada vez es más habitual la combinación con delitos informáticos.

Estructura y contenido del informe pericial

La estructura del informe pericial puede ser: título, datos del tribunal, de la causa, peritos participantes, diligencias practicadas, puntos de pericia, identificación de los libros y demás documentación, respuesta a cada punto de pericia y su conclusión, disidencias si las hubiera, párrafo final, lugar y fecha del informe.
En cuanto a la identificación de los libros y registros, es conveniente señalar las fechas de rúbrica, primer y último asiento, observaciones, en especial aquellas que pueden afectar el valor probatorio del informe.
Con respecto a los puntos de pericia, se aconseja responder una a una cada pregunta, señalando los elementos tenidos en cuenta, origen de la información, análisis, operaciones practicadas y conclusión, en todos los casos que ello es posible.
Conviene tener presente que los destinatarios de los informes son legos en materia contable o técnica, razón por la cual es necesario emplear un lenguaje comprensible, que permita al juez y abogados interpretar con claridad el contenido del informe, en especial las conclusiones que se emiten. De esta manera será más sencillo para el juez, establecer la incidencia que tiene en el proceso y su valor probatorio.
Las conclusiones del perito serán el vehículo para la incorporación al proceso del elemento probatorio que se pretendía obtener con la pericia, o para introducir los criterios científicos o técnicos para su valoración.
Es claro que, como el perito no es un oráculo, ni hay ciencias o técnicas ocultas, las conclusiones a que arribe el dictamen deben ser motivadas. Consistirá en una explicación destinada a demostrar por qué el perito concluye como lo hace, fundada en principios, argumentos o deducciones de carácter científico o técnico. Configurará el elemento lógico de vinculación entre las operaciones que practicó y las conclusiones a que el perito arribó. (12)

Informe conjunto

La labor de todos los peritos, oficiales y los designados a propuesta de parte, es conjunto, con la finalidad que los especialistas agoten el análisis de las evidencias y en función a ellas deliberen y arriben a conclusiones que vuelcan en un informe pericial único, común, que sea una pieza de valor para el juez. (13)
Esta es la metodología general que establece el ordenamiento procesal. Ello no obsta a que si existieran disidencias parciales, se deje constancia de esa circunstancia.
El procedimiento llevado a cabo por los peritos, en el cual cada uno ha vertido su opinión de modo independiente sin ocasión de debatir y considerar sus distintos puntos de vista, privándose de la oportunidad de compatibilizar sus respectivos criterios importa una irregularidad de carácter descalifcante. (14)
En el supuesto que las discrepancias fueren sustanciales, los peritos presentarán informes por separado (15), no sin antes agotar las posibilidades de un ensamble y compatibilización de opiniones, con el objeto de facilitar la labor del tribunal, que se encuentra alejado de las cuestiones técnicas, al que le importa recibir las conclusiones finales debidamente tamizadas.
Es habitual que los jueces, salvo razones especiales, confíen en las conclusiones de los peritos oficiales por sobre la de otros profesionales. Dada la reconocida autoridad científica que posee el Cuerpo Médico Forense debe otorgarse primacía al informe de sus integrantes por sobre el de los peritos de oficio, ya que se trata de un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizados por normas específicas y generales que amparan la actuación de los funcionarios judiciales. (16)

Nuevas pericias

En los procesos penales, a diferencia de otros fueros, no existen plazos perentorios para solicitar pruebas, pudiendo requerir el juez nuevas pericias o ampliaciones de las realizadas, tantas veces como lo considere necesario.
Además, la materia contable, por su característica puede dar lugar a nuevas pericias en función a las conclusiones de las anteriores, o bien en razón de la existencia de otros elementos de juicio reunidos en función al estado de avance del proceso.
Es habitual que en el curso de una investigación se realice más de una pericia, según las necesidades e interrogantes que se planteen en la causa.
En otro orden, si los informes presentados por los peritos oficiales y de parte, discreparen fundamentalmente, el juez podrá nombrar más peritos, según la importancia del caso, para que los examinen e informen sobre su mérito o, si fuere factible y necesario, realicen otra vez la pericia. (17)

Testimonio del perito

Una vez presentado el informe pericial, en ciertos casos los juzgados llaman al perito a una audiencia testimonial, con la finalidad de responder a las dudas o consultas que se tengan.
El experto, oficial o de parte, además de su rol como perito, comparece a testificar en calidad de testigo.
Las razones de la convocatoria pueden ser de diferente tipo, pero por lo general obedecen a la necesidad del tribunal de evaluar el significado de ciertas conclusiones o disponer medidas que resulten a consecuencia del peritaje, de forma tal, que ante la menor duda, convoca al perito a formular las aclaraciones.
En ciertas ocasiones se llama a una audiencia conjunta, a modo de careo, a todos los peritos que han participado en el informe, con el objeto que el juzgado cuente con las diferentes opiniones, más allá que hubieren coincidido o discrepado en el curso del peritaje.

Juicio oral

Otra oportunidad en que puede ser convocado el perito, también en calidad de testigo, es en el juicio de debate oral, con el objeto de responder a las preguntas que le formulen el tribunal o cualquiera de las partes, la querella, la defensa o el fiscal.
Los convocados esperan fuera de la sala de audiencias hasta que son llamados a declarar, sin conocer las circunstancias del debate. Cuando ingresa a la sala, el tribunal puede dar lectura al peritaje, a una parte de él y pedirle al autor su ratificación y reconocimiento de firma.
Pregunta en primer lugar quien solicitó el testimonio del perito, ya sea el fiscal, la querella o la defensa. El tribunal puede preguntar en cualquier momento, por medio de cualquiera de los jueces. Además, conduce el interrogatorio, pone límites a posibles excesos o reiteraciones en las preguntas de las partes, por ello, ante cualquier situación que se suscite, el perito-testigo debe dirigirse al tribunal.
Las preguntas pueden referirse al contenido de la pericia, o versar sobre otras cuestiones que no formaron parte de la misma, pero que son de interés para el juicio.
La particularidad es que las respuestas se realizan en base a lo que el perito sabe o recuerda, sin posibilidad ni tiempo para efectuar detenidos análisis, como en la etapa de elaboración del informe pericial. Podría consultar sus papeles de trabajo si el tribunal lo autoriza, en la medida que ello no represente demoras en las respuestas.
Es aconsejable que el perito citado a una audiencia de juicio oral, antes de concurrir analice los antecedentes, tales como informes presentados, papeles de trabajo y demás información que posea, para recordar los detalles del caso, pues así podrá efectuar mayores aportes al responder a las preguntas que se le formulan.
Cabe aclarar que, si bien el profesional es citado como testigo, su intervención en el juicio se relaciona a su participación como perito. El perito no estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos delictivos, sino que los ha reconstruido e informado con posterioridad, en base a los principios y técnicas de su conocimiento y ciencia.
En algunas ocasiones cuando existen varios peritos, pueden ser llamados a declarar en forma conjunta, como si se trata de un careo, con la particularidad que las respuestas se dan en presencia del resto, que puede contradecir o completar las declaraciones.

Sanciones y delitos imputables a los peritos

Los peritos responden a la autoridad del juez, que es el director del proceso penal. El juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder. (18)
Los delitos penales en que puede incurrir el perito en relación a su función, son, falso testimonio y violación de la reserva o secreto de la información que conoció durante la pericia.
En cuanto al falso testimonio, será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el perito que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. (19)
Por su parte, el perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación. (20)
Sin perjuicio de ello, en su calidad de profesional en ciencias económicas, se encuentra sujeto a las disposiciones del código de ética, emanado del consejo profesional que gobierna la matrícula.
Cuando en el curso de un juicio oral se advierte la posible comisión de delitos o falta ética, el tribunal remite los antecedentes al organismo correspondiente, para la iniciación de un sumario.
De ninguna manera puede considerarse -como lo hace la Dirección General Impositiva- que la información que impulsó la verificación fiscal y su posterior verificación fue obtenida por «canales normales», proviene de la denuncia de los contadores designados peritos en una causa penal, quienes entre los deberes asumidos por ante la justicia como auxiliares de ella y los propios de su carácter de agentes de la Dirección General Impositiva, eligieron el cumplimiento de los segundos en ejercicio de una tarea propia de los primeros (Del voto en disidencia del doctor Gallegos Fedriani), y
Cuando se produce un conflicto de lealtades entre el deber de informar a la superioridad -Dirección General Impositiva-, según el entendimiento de los funcionarios y la actuación que como profesionales de ciencias económicas han tenido los mismos al ser designados peritos contadores en una causa del fuero penal federal en la Capital Federal, deben inclinarse por la norma de aplicación específica al caso, como lo es la prohibición del Código Procesal en lo Criminal y Correccional (Del voto en disidencia del doctor Gallegos Fedriani). (21)

Honorarios de los peritos de parte

A diferencia de los fueros ordinarios, en el ámbito penal, los honorarios de los peritos se encuentran a cargo de la parte que lo ha propuesto para actuar y estos pueden ser percibidos en el momento y la forma que sean pactados. (22)
En estos casos en los expedientes normalmente no se refleja los detalles de este acuerdo y la acreditación de su cumplimiento, por no corresponder.
Esta es la regla general o lo que ocurre habitualmente. No obstante, el perito de parte podrá requerirle el pago al condenado en costas (23), después de obtener la regulación de los mismos. Si el condenado no es la parte que lo propuso o siendo esta quien debe cargar con las costas, y aún no los ha abonado, el perito de parte puede solicitar su cancelación, o se le abre la vía para la ejecución en caso de incumplimiento.
Los procesos penales, por su naturaleza, pueden carecer de monto, o el valor económico de un eventual perjuicio determinado, no siempre puede ser tomado como base a los fines regulatorios.
Si bien las apreciaciones económicas que pueden hacerse en el peritaje constituyen una de las pautas que se deben tener en cuenta para determinar el quantum de los emolumentos del perito contador, ello no puede utilizarse como sustento para atribuir carácter económico a un proceso penal en el que el querellante y el fiscal persiguen la aplicación de una pena.
Para ciertos procesos penales las leyes de honorarios de peritos contadores no contienen norma expresa para su cálculo aritmético, pues no es posible aseverar que exista monto susceptible de ser apreciado pecuniariamente. (24)
Los peritos oficiales no perciben honorarios pues son funcionarios públicos que reciben un sueldo o ingreso fijo del ente al que pertenecen.

Notas

(1) DELL'ELCE, QUINTITO PIERINO, Cuerpo de peritos contadores oficiales, breves comentarios sobre la actividad, el funcionamiento y la labor que se cumple en el mismo, Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, año 31/32, enero a junio de 2004.
(2) El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo. Art. 257, primer párrafo, primera parte del CPPN.
(3) El juramento da una nueva garantía de severidad concienzuda de su examen y de la sinceridad de sus afirmaciones y atestigua toda su voluntad para hacer intervenir toda su ciencia y echar mano de todos los medios que da ésta para responder, razonada y positivamente, a las preguntas que le han hecho. Cafferata Nores, José I., La prueba en el proceso penal, p. 59, nota 36, Editorial Depalma, 1988.
(4) Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento. Art. 257, último párrafo del CPPN.
(5) Art. 260, primer párrafo, in fine, CPPN.
(6) CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, p. 70, Editorial Depalma, 1988.
(7) Cám. Crim. y Corr., sala II, 7/8/90, recurso de queja interpuesto por el Dr. Kamenszein, JA, 15/5/91, N° 5724, p. 62.
(8) Art. 262 CPPN, primer párrafo.
(9) El perito podrá hacerse asistir por otras personas que le presten asistencia material. CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, p. 60, Editorial Depalma, 1988.
(10) CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, p. 70, Editorial Depalma, 1988.
(11) CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, p. 60, Editorial Depalma, 1988.
(12) CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, p. 77, Editorial Depalma, 1988.
(13) Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común, art. 262, primer párrafo, primera parte.
(14) CNCrim. y Correc., sala VII, 11/2/91, causa 43.309, ED 9/5/91, p. 5.
(15) Art. 262, primer párrafo, segunda parte.
(16) CNCiv., sala E, 7/10/99, Y.M. c.Agarinakazato, Heidichi, La Ley, 29/6/2000, p. 7.
(17) Art. 262 CPPN, segundo párrafo.
(18) Art. 266 CPPN, segundo párrafo.
(19) Art. 275 Cód. Penal, primer y segundo párrafo.
(20) Art. 266 CPPN, primer párrafo.
(21) Cám. Nac. Contenciosoadministrativo Fed., sala V 04/06/1997 Sosa, Mirta E.
(22) El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre, directamente a ésta. Art. 267, segundo párrafo, primera parte, CPPN.
(23) Art. 267, segundo párrafo, última parte, CPPN.(24) CSJN, Balzarotti, Guillermo C. y otros, 23/4/91, JA, 18/9/91, N° 5742, p. 56.

Tuesday, November 21, 2006

Investigación de delitos complejos

Los llamados delitos económicos suelen ser de compleja investigación y prueba.
El examen de las maniobras, su dilucidación para ser informadas a los jueces en un lenguaje no técnico requiere de una labor muy profesional y un esfuerzo para trasmitir los hechos de forma clara hacia los destinatarios, con una buena redacción y la capacidad docente para ilustrar y responder a las preguntas que se formulen al experto. De lograrse se contribuirá a la conformación de una prueba sólida.
A través del informe escrito, primero, y las explicaciones y aclaraciones, después, se debería lograr transportar al interlocutor al momento en que ocurrieron los hechos y revivir las condiciones y circunstancias de lo acontecido.
Se requiere analizar cuidadosamente las evidencias, desmenuzarlas y si es posible corroborarlas por medios alternativos. Una de las tareas es desandar cuidadosamente el camino transitado.
Además, el investigador debiera exponer los procedimientos técnicos que le permitieron arribar a sus conclusiones, los antecedentes de que se ha valido, pues la investigación debe encontrarse debida y suficientemente respaldada, de modo que resulte posible su reconstrucción, o al menos justificar la teoría y conclusiones a que ha arribado.
En el procedimiento de investigación de delitos económicos suelen tener participación algunos o varios de los investigadores que se enuncian en el siguiente esquema:


Delito
Sumario Administrativo
Auditoría Previa
Denuncia o Querella
Juzgado de Instrucción
Fiscalía de Instrucción
UFITCO
UFISES
Medidas Preliminares
Fuerzas de Seguridad
Captación de Pruebas
AFIP Inteligencia Fiscal
Oficina Anticorrupción
SIDE
INTERPOL
CNV
Banco Central
UIF
AGN
Peritos Oficiales
Peritos de Parte
Cámara Penal
Juicio Oral
Cámara de Casación


Para el éxito de un proceso es necesario que los investigadores cuenten con la idoneidad necesaria, generen informes certeros que tengan en cuenta los objetivos de la investigación y se encuentren debidamente coordinados.
De no cumplirse estas condiciones al tiempo de ser utilizados estos informes, el juicio que se lleve a cabo estará plagado de dudas y ello solo servirá para aumentar las estadísticas de los casos que no pudieron ser condenados por falta de pruebas y aumentar la sensación de impunidad en la sociedad.
Por el lado de los abogados particulares y fiscales, y en especial de los magistrados -resumiendo en ellos a todo el equipo que integra los juzgados y tribunales-, se requiere del mismo esfuerzo e idoneidad para interpretar los informes, de su contenido general y de todos los detalles relevantes. Y seguido de ello la puesta en práctica de los diferentes mecanismos de aclaración con la participación individual o conjunta de los testigos expertos.
La forma de mejorar los resultados es mediante la capacitación y coordinación de quienes contribuyen en alguna medida en las investigaciones criminales, para que, cuando llegue el momento del juicio oral no surjan dudas generadas en pruebas poco claras, incompletas o faltantes. De igual modo quienes tienen a su cargo la tarea de juzgamiento acercándose lo más posible al investigador con el objeto de convalidar sus conclusiones, en cuanto corresponda.
Más allá de las modificaciones que pudieren resultar necesarias en la legislación, creemos que debe trabajarse en el mejoramiento tal como lo enunciamos, los resultados que se obtendrán estarán mucho más próximos a la verdad y la justicia.
Cando de delitos complejos se trata, como es común en los delitos económicos, esta dificultad investigativa y probatoria se potencia, la maraña de cuestiones a desentrañar hace más difícil la realización de los estudios y su transmisión a quienes tienen a su cargo el juzgamiento. De no realizarse una tarea impecable y completa, adecuadamente coordinada por quienes tienen a su cargo el proceso judicial, las posibilidades de encontrar grietas que generen dudas van en incremento, que muchas veces son difíciles de subsanar al momento de llevarse a cabo el juicio oral, o resulta tarde para ello.
Desde 1992 está vigente el enjuiciamiento oral en Capital Federal y en la jurisdicción federal. En estos once años se ha cumplido con la puesta en marcha de este procedimiento, que en mi opinión ha introducido un cambio muy positivo, sin duda es mucho mejor que el tradicional sistema escrito. En los años próximos corresponderá perfeccionar el sistema, a partir del mejoramiento de las investigaciones. A través de la capacitación de quienes tienen a su cargo una parte de la tarea de investigación, por medio de planes de capacitación adecuados de mediano y largo alcance.
Así como las normas internacionales de calidad requieren que los proveedores se ajusten a determinados requisitos, si aspiramos a elevar los resultados de las procesos penales, será necesario que todos los participantes y auxiliares nos ajustemos a pautas mínimas de calidad.
Estamos convencidos que de seguirse en este camino, en los diez años que siguen, o antes, podremos mejorar sustancialmente las estadísticas y la sensación de “justicia” que reclama la sociedad.

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