Tuesday, November 28, 2006

Notas

(1) DELL'ELCE, QUINTITO PIERINO, Cuerpo de peritos contadores oficiales, breves comentarios sobre la actividad, el funcionamiento y la labor que se cumple en el mismo, Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, año 31/32, enero a junio de 2004.
(2) El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo. Art. 257, primer párrafo, primera parte del CPPN.
(3) El juramento da una nueva garantía de severidad concienzuda de su examen y de la sinceridad de sus afirmaciones y atestigua toda su voluntad para hacer intervenir toda su ciencia y echar mano de todos los medios que da ésta para responder, razonada y positivamente, a las preguntas que le han hecho. Cafferata Nores, José I., La prueba en el proceso penal, p. 59, nota 36, Editorial Depalma, 1988.
(4) Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento. Art. 257, último párrafo del CPPN.
(5) Art. 260, primer párrafo, in fine, CPPN.
(6) CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, p. 70, Editorial Depalma, 1988.
(7) Cám. Crim. y Corr., sala II, 7/8/90, recurso de queja interpuesto por el Dr. Kamenszein, JA, 15/5/91, N° 5724, p. 62.
(8) Art. 262 CPPN, primer párrafo.
(9) El perito podrá hacerse asistir por otras personas que le presten asistencia material. CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, p. 60, Editorial Depalma, 1988.
(10) CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, p. 70, Editorial Depalma, 1988.
(11) CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, p. 60, Editorial Depalma, 1988.
(12) CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, p. 77, Editorial Depalma, 1988.
(13) Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común, art. 262, primer párrafo, primera parte.
(14) CNCrim. y Correc., sala VII, 11/2/91, causa 43.309, ED 9/5/91, p. 5.
(15) Art. 262, primer párrafo, segunda parte.
(16) CNCiv., sala E, 7/10/99, Y.M. c.Agarinakazato, Heidichi, La Ley, 29/6/2000, p. 7.
(17) Art. 262 CPPN, segundo párrafo.
(18) Art. 266 CPPN, segundo párrafo.
(19) Art. 275 Cód. Penal, primer y segundo párrafo.
(20) Art. 266 CPPN, primer párrafo.
(21) Cám. Nac. Contenciosoadministrativo Fed., sala V 04/06/1997 Sosa, Mirta E.
(22) El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre, directamente a ésta. Art. 267, segundo párrafo, primera parte, CPPN.
(23) Art. 267, segundo párrafo, última parte, CPPN.(24) CSJN, Balzarotti, Guillermo C. y otros, 23/4/91, JA, 18/9/91, N° 5742, p. 56.

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