Tuesday, November 28, 2006

Honorarios de los peritos de parte

A diferencia de los fueros ordinarios, en el ámbito penal, los honorarios de los peritos se encuentran a cargo de la parte que lo ha propuesto para actuar y estos pueden ser percibidos en el momento y la forma que sean pactados. (22)
En estos casos en los expedientes normalmente no se refleja los detalles de este acuerdo y la acreditación de su cumplimiento, por no corresponder.
Esta es la regla general o lo que ocurre habitualmente. No obstante, el perito de parte podrá requerirle el pago al condenado en costas (23), después de obtener la regulación de los mismos. Si el condenado no es la parte que lo propuso o siendo esta quien debe cargar con las costas, y aún no los ha abonado, el perito de parte puede solicitar su cancelación, o se le abre la vía para la ejecución en caso de incumplimiento.
Los procesos penales, por su naturaleza, pueden carecer de monto, o el valor económico de un eventual perjuicio determinado, no siempre puede ser tomado como base a los fines regulatorios.
Si bien las apreciaciones económicas que pueden hacerse en el peritaje constituyen una de las pautas que se deben tener en cuenta para determinar el quantum de los emolumentos del perito contador, ello no puede utilizarse como sustento para atribuir carácter económico a un proceso penal en el que el querellante y el fiscal persiguen la aplicación de una pena.
Para ciertos procesos penales las leyes de honorarios de peritos contadores no contienen norma expresa para su cálculo aritmético, pues no es posible aseverar que exista monto susceptible de ser apreciado pecuniariamente. (24)
Los peritos oficiales no perciben honorarios pues son funcionarios públicos que reciben un sueldo o ingreso fijo del ente al que pertenecen.

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