Tuesday, November 28, 2006

Sanciones y delitos imputables a los peritos

Los peritos responden a la autoridad del juez, que es el director del proceso penal. El juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder. (18)
Los delitos penales en que puede incurrir el perito en relación a su función, son, falso testimonio y violación de la reserva o secreto de la información que conoció durante la pericia.
En cuanto al falso testimonio, será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el perito que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. (19)
Por su parte, el perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación. (20)
Sin perjuicio de ello, en su calidad de profesional en ciencias económicas, se encuentra sujeto a las disposiciones del código de ética, emanado del consejo profesional que gobierna la matrícula.
Cuando en el curso de un juicio oral se advierte la posible comisión de delitos o falta ética, el tribunal remite los antecedentes al organismo correspondiente, para la iniciación de un sumario.
De ninguna manera puede considerarse -como lo hace la Dirección General Impositiva- que la información que impulsó la verificación fiscal y su posterior verificación fue obtenida por «canales normales», proviene de la denuncia de los contadores designados peritos en una causa penal, quienes entre los deberes asumidos por ante la justicia como auxiliares de ella y los propios de su carácter de agentes de la Dirección General Impositiva, eligieron el cumplimiento de los segundos en ejercicio de una tarea propia de los primeros (Del voto en disidencia del doctor Gallegos Fedriani), y
Cuando se produce un conflicto de lealtades entre el deber de informar a la superioridad -Dirección General Impositiva-, según el entendimiento de los funcionarios y la actuación que como profesionales de ciencias económicas han tenido los mismos al ser designados peritos contadores en una causa del fuero penal federal en la Capital Federal, deben inclinarse por la norma de aplicación específica al caso, como lo es la prohibición del Código Procesal en lo Criminal y Correccional (Del voto en disidencia del doctor Gallegos Fedriani). (21)

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