Tuesday, November 28, 2006

Juicio oral

Otra oportunidad en que puede ser convocado el perito, también en calidad de testigo, es en el juicio de debate oral, con el objeto de responder a las preguntas que le formulen el tribunal o cualquiera de las partes, la querella, la defensa o el fiscal.
Los convocados esperan fuera de la sala de audiencias hasta que son llamados a declarar, sin conocer las circunstancias del debate. Cuando ingresa a la sala, el tribunal puede dar lectura al peritaje, a una parte de él y pedirle al autor su ratificación y reconocimiento de firma.
Pregunta en primer lugar quien solicitó el testimonio del perito, ya sea el fiscal, la querella o la defensa. El tribunal puede preguntar en cualquier momento, por medio de cualquiera de los jueces. Además, conduce el interrogatorio, pone límites a posibles excesos o reiteraciones en las preguntas de las partes, por ello, ante cualquier situación que se suscite, el perito-testigo debe dirigirse al tribunal.
Las preguntas pueden referirse al contenido de la pericia, o versar sobre otras cuestiones que no formaron parte de la misma, pero que son de interés para el juicio.
La particularidad es que las respuestas se realizan en base a lo que el perito sabe o recuerda, sin posibilidad ni tiempo para efectuar detenidos análisis, como en la etapa de elaboración del informe pericial. Podría consultar sus papeles de trabajo si el tribunal lo autoriza, en la medida que ello no represente demoras en las respuestas.
Es aconsejable que el perito citado a una audiencia de juicio oral, antes de concurrir analice los antecedentes, tales como informes presentados, papeles de trabajo y demás información que posea, para recordar los detalles del caso, pues así podrá efectuar mayores aportes al responder a las preguntas que se le formulan.
Cabe aclarar que, si bien el profesional es citado como testigo, su intervención en el juicio se relaciona a su participación como perito. El perito no estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos delictivos, sino que los ha reconstruido e informado con posterioridad, en base a los principios y técnicas de su conocimiento y ciencia.
En algunas ocasiones cuando existen varios peritos, pueden ser llamados a declarar en forma conjunta, como si se trata de un careo, con la particularidad que las respuestas se dan en presencia del resto, que puede contradecir o completar las declaraciones.

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