Tuesday, November 28, 2006

Informe conjunto

La labor de todos los peritos, oficiales y los designados a propuesta de parte, es conjunto, con la finalidad que los especialistas agoten el análisis de las evidencias y en función a ellas deliberen y arriben a conclusiones que vuelcan en un informe pericial único, común, que sea una pieza de valor para el juez. (13)
Esta es la metodología general que establece el ordenamiento procesal. Ello no obsta a que si existieran disidencias parciales, se deje constancia de esa circunstancia.
El procedimiento llevado a cabo por los peritos, en el cual cada uno ha vertido su opinión de modo independiente sin ocasión de debatir y considerar sus distintos puntos de vista, privándose de la oportunidad de compatibilizar sus respectivos criterios importa una irregularidad de carácter descalifcante. (14)
En el supuesto que las discrepancias fueren sustanciales, los peritos presentarán informes por separado (15), no sin antes agotar las posibilidades de un ensamble y compatibilización de opiniones, con el objeto de facilitar la labor del tribunal, que se encuentra alejado de las cuestiones técnicas, al que le importa recibir las conclusiones finales debidamente tamizadas.
Es habitual que los jueces, salvo razones especiales, confíen en las conclusiones de los peritos oficiales por sobre la de otros profesionales. Dada la reconocida autoridad científica que posee el Cuerpo Médico Forense debe otorgarse primacía al informe de sus integrantes por sobre el de los peritos de oficio, ya que se trata de un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizados por normas específicas y generales que amparan la actuación de los funcionarios judiciales. (16)

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