Estructura y contenido del informe pericial
La estructura del informe pericial puede ser: título, datos del tribunal, de la causa, peritos participantes, diligencias practicadas, puntos de pericia, identificación de los libros y demás documentación, respuesta a cada punto de pericia y su conclusión, disidencias si las hubiera, párrafo final, lugar y fecha del informe.
En cuanto a la identificación de los libros y registros, es conveniente señalar las fechas de rúbrica, primer y último asiento, observaciones, en especial aquellas que pueden afectar el valor probatorio del informe.
Con respecto a los puntos de pericia, se aconseja responder una a una cada pregunta, señalando los elementos tenidos en cuenta, origen de la información, análisis, operaciones practicadas y conclusión, en todos los casos que ello es posible.
Conviene tener presente que los destinatarios de los informes son legos en materia contable o técnica, razón por la cual es necesario emplear un lenguaje comprensible, que permita al juez y abogados interpretar con claridad el contenido del informe, en especial las conclusiones que se emiten. De esta manera será más sencillo para el juez, establecer la incidencia que tiene en el proceso y su valor probatorio.
Las conclusiones del perito serán el vehículo para la incorporación al proceso del elemento probatorio que se pretendía obtener con la pericia, o para introducir los criterios científicos o técnicos para su valoración.
Es claro que, como el perito no es un oráculo, ni hay ciencias o técnicas ocultas, las conclusiones a que arribe el dictamen deben ser motivadas. Consistirá en una explicación destinada a demostrar por qué el perito concluye como lo hace, fundada en principios, argumentos o deducciones de carácter científico o técnico. Configurará el elemento lógico de vinculación entre las operaciones que practicó y las conclusiones a que el perito arribó. (12)
En cuanto a la identificación de los libros y registros, es conveniente señalar las fechas de rúbrica, primer y último asiento, observaciones, en especial aquellas que pueden afectar el valor probatorio del informe.
Con respecto a los puntos de pericia, se aconseja responder una a una cada pregunta, señalando los elementos tenidos en cuenta, origen de la información, análisis, operaciones practicadas y conclusión, en todos los casos que ello es posible.
Conviene tener presente que los destinatarios de los informes son legos en materia contable o técnica, razón por la cual es necesario emplear un lenguaje comprensible, que permita al juez y abogados interpretar con claridad el contenido del informe, en especial las conclusiones que se emiten. De esta manera será más sencillo para el juez, establecer la incidencia que tiene en el proceso y su valor probatorio.
Las conclusiones del perito serán el vehículo para la incorporación al proceso del elemento probatorio que se pretendía obtener con la pericia, o para introducir los criterios científicos o técnicos para su valoración.
Es claro que, como el perito no es un oráculo, ni hay ciencias o técnicas ocultas, las conclusiones a que arribe el dictamen deben ser motivadas. Consistirá en una explicación destinada a demostrar por qué el perito concluye como lo hace, fundada en principios, argumentos o deducciones de carácter científico o técnico. Configurará el elemento lógico de vinculación entre las operaciones que practicó y las conclusiones a que el perito arribó. (12)
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