Tuesday, November 28, 2006

Juramento del perito de parte

El perito de parte -en las jurisdicciones y fueros en que actúa- es propuesto por la parte, acepta el cargo y presta juramento de decir verdad (2). Es decir que, a pesar de vincularse a instancia de una de las partes del proceso, debe actuar con independencia e imparcialidad, y ser objetivo en sus juicios técnicos (3).
No debe mentir, y si lo hace está sujeto a las sanciones por falso testimonio, de naturaleza penal, sin perjuicio de las que le cabe en el ámbito profesional por posible incumplimiento de las normas éticas.
Todo ello no obsta a que, mientras ejerce su función de perito, tutele los intereses de la parte que lo ha propuesto o contratado, pero sin faltar a su juramento.
El perito oficial es un funcionario judicial de actuación permanente, que jura en oportunidad de asumir el cargo y por lo tanto no presta juramento en cada una de las causas en que le toca actuar, a diferencia del propuesto por las partes. (4)
En cambio, cuando estos peritos oficiales concurren por haber sido convocados en calidad de testigos -si bien está dividido el criterio- algunos magistrados omiten el juramento, por las razones señaladas, y otros lo toman como a cualquier testigo.

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