Tuesday, November 28, 2006

Examen del cuestionario pericial

El objetivo central del trabajo pericial es responder al cuestionario fijado y autorizado por el tribunal. El juez formulará concretamente las cuestiones a elucidar (5). No es posible solicitar la realización de un amplio examen, o pretender que se verifiquen -genéricamente- los hechos denunciados sin precisalos, o incluir interrogantes como toda otra cuestión a juicio de los peritos.
Del análisis de las preguntas surgen los documentos y registros que se necesitan, tras lo cual el perito oficial revisa si se encuentran en la causa o entre los elementos recibidos. Si requiere de otros elementos adicionales, el perito oficial puede solicitarlos a quien los posee.
En caso de no poder acceder a las evidencias que se estiman necesarias, lo informará al tribunal con la finalidad que disponga las medidas necesarias para obtenerlos.
En el expediente o junto al mismo, el tribunal remite los elementos de juicio para consideración de los peritos. Ahora bien, cuando son analizados en función a las preguntas que se les formula, pueden establecer la necesidad de obtener otras evidencias que permitan completar el análisis. El tribunal deberá proporcionar al perito el material que fuese necesario para la realización de la pericia. (6)
La ley procesal penal obliga a los jueces a dar todos los datos que tuviere, haciendo mención de ellos, para proveer a los peritos de todos los elementos necesarios para realizar su cometido, removiendo cualquier obstáculo que se les presente en el desempeño de su función.
No debe olvidarse que los peritos necesitan para la formación de su juicio, conocer la prueba acumulada sobre los puntos que constituyen el objeto de su pericia y con esa finalidad pueden solicitar del juez que se permita ver, revisar y examinar cuanto documento y objeto sea necesario, todo lo cual será facilitado por el magistrado dentro de lo admisible y posible antes que se lo pidan. (7)

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