Tuesday, November 28, 2006

Análisis de las evidencias

La labor pericial se realiza en forma conjunta, los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes. (8)
Para que las sesiones tengan validez, deben estar presentes todos los peritos que aceptaron el cargo y no pueden presenciar las deliberaciones aquellas personas que no se encuentran expresamente autorizadas.
No obstante, los peritos pueden ser asistidos por colaboradores que realicen tareas preparatorias o complementarias, tal como ocurre con los secretarios o prosecretarios que actúan en los cuerpos periciales o los que tengan los peritos de parte. (9)
Con el objeto de responder los puntos planteados para el peritaje, se analizarán los libros y documentación existentes, se efectuarán los cotejos y verificaciones que se consideren necesarios y practicarán las operaciones tendientes a responder el cuestionario.
Mientras se realiza el análisis, los peritos intercambian opiniones y realizan las consideraciones, reparos y todo aquello que consideren conducente a la formulación de las respuestas.
En el curso del peritaje pueden surgir discrepancias. Todas las cuestiones que se susciten entre los peritos relativas al modo de conducir las operaciones serán resueltas por el tribunal, a quien los peritos deberán informar antes de proceder. (10)
De la pericia no se corre traslado a las partes y no está prevista una instancia para plantear las objeciones, porque esta labor quedó suplida con el debate de los peritos. Sin perjuicio de ello, si se plantean objeciones, el juez adoptará las decisiones que estime convenientes o las tendrá presente para la oportunidad respectiva.
El trámite es diferente en los casos que no intervinieron peritos de parte. El informe pericial reflejará solo la opinión del profesional que lo ha preparado.
Cuando los tribunales pertenecen a jurisdicciones alejadas en distancia, generalmente se remiten todas las evidencias para que resulten autosuficientes en el trabajo de los peritos. Aunque el principio general es intervenir solo en los casos de la jurisdicción de los peritos.

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