Tuesday, November 28, 2006

Libertad del perito en las decisiones de carácter técnico científico

El perito contador es quien decide las evidencias que le resultan necesarias para responder el cuestionario que ha fijado el juez, los libros, registros y documentación que requiere, así como los procedimientos de trabajo y análisis, así como el alcance que estima necesario a su tarea.
En caso de no contar con las evidencias necesarias las podrá requerir al tribunal o bien solicitarlas, por medio del perito oficial, a quien la debe aportar, con el objeto de una mayor precisión en la identificación de las evidencias periciales y ganar en celeridad. Si hubiese dudas o desacuerdo entre los peritos, será el juez quien decida esta cuestión.
En el desempeño de su cargo el perito tendrá libertad para evacuar los puntos sometidos a su examen mediante las operaciones que crea convenientes y con los métodos que le parezcan apropiados. Es lo que se denomina libertad científica de la tarea pericia.
Consiguientemente, en lo que atañe a los criterios técnicos, al método, a las reglas en que el perito se inspira, el juez no tiene poder alguno de dirección. (11)

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