Tuesday, November 28, 2006

Pericia solicitada por un juez penal

En atención a la naturaleza del proceso, puede resultar necesaria la prueba pericial contable. El juez instructor establece la oportunidad en que se realizará el peritaje y redacta los puntos de pericia.
Posteriormente, lo pone en conocimiento de las partes, para que puedan sugerir otros puntos y si lo desean, propongan un perito de parte. En la medida que el juez los considera útiles para la investigación, acepta la incorporación de nuevos cuestionarios.
En cuanto al perito de parte, el juez lo designa y los cita para aceptar el cargo. Una vez que los peritos aceptaron el cargo, la causa está en condiciones de ser remitida al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales (1) y la envía junto a la documentación vinculada al peritaje.
Si por alguna circunstancia no se remite la causa, el tribunal deberá arbitrar los medios para suministrar copia de la misma o librar acceso para su análisis.

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